miércoles, 11 de abril de 2012

Ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de los minusválidos

Orden de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de al integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

En la presente norma se actualizan y amplían el régimen de ayudas que promocionan la integración de los trabajadores minusválidos en los centros especiales de empleo, así como las que fomentan la iniciativa de los emprendedores minusválidos que realicen un trabajo por cuenta propia, en profesiones para las que se encuentran capacitados. Todo ello, además, en los términos recogidos en el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Trabajadores Minusválidos, por el que se establece un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad.



La presente Orden se aprueba sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido la gestión de este programa.
Antes de esta Orden de 16 de octubre de 1998, ya hubo otras, como es la Orden de 21 de febrero de 1986 que estableció una serie de ayudas para fomentar la creación de empleo y por el Real Decreto  2539/1986, de 5 de diciembre las competencias fueron atribuidas a la Subdirección General de Promoción de Empleo.
La Orden de 22 de marzo de 1994 adecuó la gestión de las ayudas a los requisitos establecidos en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.


La Orden de 16 de octubre de 1998 está formada por 12 artículos, por cuatro disposiciones adicionales, por una disposición transitoria, por una disposición derogatoria y por dos disposiciones finales.

Los artículos tratan del objeto de las subvenciones, quienes son los beneficiarios, las ayudas de las que disponen, los requisitos que deben cumplir, las solicitudes, la concesión, la concurrencia de ayudas o subvenciones, obligaciones de los beneficiarios, la revisión y el reintegro de subvención.

Aquí os dejo la dirección para poder leer esta Orden:
http://www.imagina.org/leyes/Ayudas%20y%20subvenciones%20a%20minusv%C3%A1lidos_o98.htm


2 comentarios:

  1. Creo que es algo positivo el que se le concedan facilidades a este tipo de personas ya que están en una posición de desventaja y a la hora de incorporarse al mundo laboral tienen problemas al considerar la sociedad que no están suficientemente preparados o que no aportan una buena imagen en la empresa en la que se les contrata.

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  2. La verdad es que tenemos que seguir evolucionando en este tema.Debemos habilitar más zonas para que estas personas,con discapacidades puedan acceder e igualmente,como dice este artículo proporcionar ayudas económicas para acceder al mercado laboral.

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