jueves, 29 de marzo de 2012
¡IMPRESIONANTE!
Cuando alguien se propone realizar algo nunca sabe si podrá conseguirlo pero, claro está, que con ganas y esfuerzo todo se consigue. Si no sólo hay que ver a estos dos bailarines, por favor ver este video que no os vais a llevar una decepción y seguro que después de esto, ¡tendréis más ganas de luchar por vuestros sueños!
lunes, 26 de marzo de 2012
ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA DISCAPACITADOS
Cada universidad cuenta con su "propia oferta de educativa" en los estudios para la obtención de un título universitario. A través de la Guía de Universidades se encontrará información sobre las distintas universidades y lo que se imparte en cada una de ellas.
Los incapacitados tienen derecho a que las pruebas de acceso a la universidad se les adapten en procedimiento, forma y tiempo a las necesidade que puedan presentar.
Desde el Equipo de Orientación del instituto al que pertenezcas te realizaran las gestiones para solicitar y disponer de las adaptaciones necesarias durante las pruebas. Alguans normativas correspondientes a esto son:
- Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por la que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial: http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/6065/3-1-5/real-decreto-1640/99-de-22-de-octubre-universidades-regula-la-prueba-de-acceso-a-estudios-universitarios.aspx
- Real Decreto 69/2000, de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad: http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/11356/3-1-5/real-decreto-69-2000-de-21-de-enero-del-ministerio-de-educacion-y-cultura-que-regula-los-procedimientos-de-seleccion-para-el-ingreso-en-los-centros-un.aspx
- Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad: http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/6789/3-1-5/real-decreto-704-1999-de-30-de-abril-por-el-que-se-regulan-los-procedimientos-de-seleccion-para-el-ingreso-en-los-centros-universitarios-de-los-estudi.aspx
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales: http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/694/3-1-5/real-decreto-696-1995-de-28-de-abril-de-ordenacion-de-la-educacion-de-los-alumnos-con-necesidades-educativas-especiales.aspx
Las Universidades suelen contar con Programas de Atención a Estudiantes con Discapacidad que tienen como finalidad prestar apoyo integral a los universitarios que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a su circunstancia personal y social. Los programas pueden ofrecer: orientación, seguimiento y ayuda; becas y ayudas al estudio; transporte accesible; información sobre empleo; ayudas técnicas y equipamiento del puesto de estudio.del total de las plazas de las titulaciones se reservan un 5% para aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o tengan problemas de habla o de audición, o con necesidades educativas especiales. Para acceder de este modo se debe aportar el certificado de minusvalía. Normativa asociada a esto:
- Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas: http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/13429/3-1-5/real-decreto-1892-2008-de-14-de-noviembre-por-el-que-se-regulan-las-condiciones-para-el-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-y-lo.aspx
- Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por la que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial: http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/6065/3-1-5/real-decreto-1640-99-de-22-de-octubre-universidades-regula-la-prueba-de-acceso-a-estudios-universitarios.aspx
- Real Decreto 69/2000, de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad: http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/11356/3-1-5/real-decreto-69-2000-de-21-de-enero-del-ministerio-de-educacion-y-cultura-que-regula-los-procedimientos-de-seleccion-para-el-ingreso-en-los-centros-un.aspx
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales: http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/694/3-1-5/real-decreto-696-1995-de-28-de-abril-de-ordenacion-de-la-educacion-de-los-alumnos-con-necesidades-educativas-especiales.aspx
lunes, 19 de marzo de 2012
UN POCO DE LEGISLACIÓN
Hola a todos! Hoy, lunes 19 de marzo (Felicidades a todos los Pepes, Pepas y Papás) comenzamos con una entrada un poco diferente. A lo largo de esta semana, actualizaremos con un serie de leyes y jurisprudencia sobre el tema que nos compete, por eso y para eso estamos intentando formarnos como juristas, como unos buenos juristas.
He encontrado un ley que me parece bastante interesante, sobre todo en relación con aquellas personas que tienen algun tipo de minusvalía sensorial. Se trata de la ley 11/2011, de 5 de diciembre, publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapaciad auditiva y sordoceguera en Andalucía.
Pues bien, como todos sabemos, la Constitución Española proclama en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 49 establece como principio rector de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a quienes prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título Primero otorga a toda la ciudadanía.
He encontrado un ley que me parece bastante interesante, sobre todo en relación con aquellas personas que tienen algun tipo de minusvalía sensorial. Se trata de la ley 11/2011, de 5 de diciembre, publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapaciad auditiva y sordoceguera en Andalucía.
Pues bien, como todos sabemos, la Constitución Española proclama en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 49 establece como principio rector de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a quienes prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título Primero otorga a toda la ciudadanía.
Esta Ley propone como objetivo
principal, la regulación de las medidas necesarias para garantizar y hacer
efectivo en Andalucía el respeto, protección, enseñanza y uso en condiciones de
igualdad de la lengua de signos española, en adelante LSE (lengua de carácter
visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores
históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada tradicionalmente
como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con
sordoceguera, en Andalucía), como lengua de aquellas personas que decidan
libremente utilizarla, así como de la lengua oral a través de los medios de
apoyo a la comunicación oral, en el marco de las condiciones básicas
establecidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación
oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Si quereis saber algo más sobre ella he aquí el enlace:
Finalmente y como de costumbre os dejamos una noticia. aunque no tenga mucho que ver con el tema de hoy, si trata de personas con discapacidad sensorial, si trata de un tema que hoy, desgraciadamente, se le otorga una gran importancia. No os diré de que va, espero que seais un poco curiosos/as y lo veais.
PD: "No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás".
jueves, 8 de marzo de 2012
INCAPACIDAD INTELECTUAL
INCAPACIDAD INTELECTUAL
Se han descubierto varios cientos de causas de incapacidad
intelectual, pero muchas permanecen desconocidas, las más comunes son:
La incapacidad intelectual o retraso mental es una
incapacidad que comienza en la infancia. Las personas con esta incapacidad
tienen funciones mentales limitadas. El grado de incapacidad puede variar
ampliamente de una persona a otra y se puede clasificar en leve, moderado,
grave o profundo.
Se han descubierto varios cientos de causas de incapacidad
intelectual, pero muchas permanecen desconocidas, las más comunes son:
- Causas biomédicas, provocadas por: genes anormales
heredaros de los padres, errores de la combinación de genes, deficiencias
nutricionales
- Problemas de conducta durante el embarazo: tabaquismo, consumo de drogas o alcohol,
desnutrición, contraer ciertas enfermedades o infecciones durante el embarazo.
- Problemas al nacer: parto prematuro, el bebé no recibe
suficiente oxígeno durante el parto, el bebé se lesiona durante el parto.
- Factores durante la infancia: enfermedades como varicela,
sufrir lesiones en la cabeza, factores
sociales, deficiencias educativas.
Los síntomas aparecen antes de los 18 años y varían
dependiendo del grado de incapacidad
intelectual. Algunos síntomas son:
- Aprender y desarrollarse más lentamente q otros niños de la
misma edad.
- Dificultad para comunicarse o socializarse.
- Dificultad para aprender en la escuela.
- En los exámenes de IQ, obtener resultados por debajo del
promedio.
A menudo se usan las siguientes categorías para describir el
nivel de incapacidad intelectual:
- Leve: IQ a 50 a 70; más lento que lo normal en todas las
áreas; se puede adaptar socialmente; se integra a la sociedad;
- Moderado: IQ 35 a 49; retrasos notorios; puede aprender la
comunicación simple; puede viajar solo a lugares conocidos; puede realizar
tareas bajo supervision.
- Graves: IQ 20 a 34; retrasos considerables en algunas
áreas; puede aprender rutinas cotidianas y actividades repetitivas; puede ser
capacitado para cuidarse solo; requiere supervisión social orientación.
- Profundo: IQ<20; retrasos considerables en todas las
áreas; rquiere supervisión estricta; requiere ayuda de un asistente; no se
puede cuidar solo; puede responder a actividades sociales y físicas regulares.
El tratamiento de esta incapacidad intelectual se debe
hablar con el médico.
El tratamiento incluye: asesoría familiar; capacitación en el desarrollo humano; programas de educación especial; capacitación en las habilidades de al vida; asesoría laboral; oportunidades sociales; servicios en el hogar.
El tratamiento incluye: asesoría familiar; capacitación en el desarrollo humano; programas de educación especial; capacitación en las habilidades de al vida; asesoría laboral; oportunidades sociales; servicios en el hogar.
Para evitar que un niño sufra retraso mental:
Durante el embarazo: no fumar, no consumir alcohol, no consumir drogas; seguir una dieta equilibrada; incorporar ácido fólico en la dieta; consultar regularmente al médico.
Después del parto: acudir a que le rpatiquen revisiones al recién nacido y que reciba las vacunas correspondientes; programar visitas regulares con el pediatra; usar asientos de seguridad y cascos para las bicicletas de los niños; mantener fuera del alcance de los productos tóxicos; evitar tomar aspirinas.
Una noticia relacionada con la incapacidad intelectual es la siguiente, en la cual el comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa dice que los Gobiernos no deben quitar a estas personas sus derechos individuales y que deben apoyarlas para que puedan ejercer derechos como el derecho a voto:
http://www.feaps.org/actualidad/noticias/noticias-2012/927-el-comisionado-para-los-derechos-humanos-del-consejo-de-europa-aboga-por-eliminar-la-incapacitacion-judicial.html
Durante el embarazo: no fumar, no consumir alcohol, no consumir drogas; seguir una dieta equilibrada; incorporar ácido fólico en la dieta; consultar regularmente al médico.
Después del parto: acudir a que le rpatiquen revisiones al recién nacido y que reciba las vacunas correspondientes; programar visitas regulares con el pediatra; usar asientos de seguridad y cascos para las bicicletas de los niños; mantener fuera del alcance de los productos tóxicos; evitar tomar aspirinas.
Una noticia relacionada con la incapacidad intelectual es la siguiente, en la cual el comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa dice que los Gobiernos no deben quitar a estas personas sus derechos individuales y que deben apoyarlas para que puedan ejercer derechos como el derecho a voto:
http://www.feaps.org/actualidad/noticias/noticias-2012/927-el-comisionado-para-los-derechos-humanos-del-consejo-de-europa-aboga-por-eliminar-la-incapacitacion-judicial.html
sábado, 3 de marzo de 2012
El sindrome de down
Hoy presentamos uno de los casos más frecuentes de discapacidad, el Sindrome de down.
A grandes rasgos, se trata de una alteración genética producida por la presencia de un cromosoma extra (o una parte de él) en la pareja cronosómica 21, de tal forma que las células de estas personas tienen tres cromosomas en dicho par, cuando lo habitual es que sólo existan dos.
Historia
El sindrome de down debe su nombre al apellido del médico británico John Langdon Haydon Down, que fue el primero en describir en 1866 las características clínicas que tenian en común un grupo concreto de personas, sin poder determinar su causa.
Ya en 1958 fue cuando el genetista francés Jérôme Lejeune descubrió que el síndrome consiste en una alteración cromosómica del par 21. Por lo tanto, la trisomía 21 resultó ser la primera alteración cromosómica hallada en el hombre.
Existen tres tipos de alteraciones cromosómicas
·Trisomía 21
Con diferencia, el tipo más común de síndrome de Down es el denominado trisomía 21, resultado de un error genético que tiene lugar muy pronto en el proceso de reproducción celular.
El par cromosómico 21 del óvulo o del espermatozoide no se separa como debiera y alguno de los dos gametos contiene 24 cromosomas en lugar de 23.
·Translocación cromosómica
En casos raros ocurre que, durante el proceso de meiosis, un cromosoma 21 se rompe y alguno de esos fragmentos (o el cromosoma al completo) se une de manera anómala a otra pareja cromosómica, generalmente al 14. Es decir, que además del par cromosómico 21, la pareja 14 tiene una carga genética extra: un cromosoma 21, o un fragmento suyo roto durante el proceso de meiosis.
·Mosaicismo o trisomía en mosaico
Una vez fecundado el óvulo -formado el cigoto- el resto de células se originan, como hemos dicho, por un proceso mitótico de división celular. Si durante dicho proceso el material genético no se separa correctamente podría ocurrir que una de las células hijas tuviera en su par 21 tres cromosomas y la otra sólo uno. En tal caso, el resultado será un porcentaje de células trisómicas (tres cromosomas) y el resto con su carga genética habitual.
Las personas con síndrome de Down que presentan esta estructura genética se conocen como “mosaico cromosómico”, pues su cuerpo mezcla células de tipos cromosómicos distintos.
Después de esta fuente de información, os dejamos un video conmovedor, conmovedor por el hecho de que no nos paramos a pensar lo difícil que puede ser a veces para estas personas encontrar un trabajo, un trabajo ofrecido por un empresario sin el afán de cobrar las subvenciones que el gobierno le proporciona por hacerlo.
http://www.youtube.com/embed/ug3bXEYvMSk
PD: "Entre todos, podemos hacer un mundo mejor e igualitario".
A grandes rasgos, se trata de una alteración genética producida por la presencia de un cromosoma extra (o una parte de él) en la pareja cronosómica 21, de tal forma que las células de estas personas tienen tres cromosomas en dicho par, cuando lo habitual es que sólo existan dos.
Historia
El sindrome de down debe su nombre al apellido del médico británico John Langdon Haydon Down, que fue el primero en describir en 1866 las características clínicas que tenian en común un grupo concreto de personas, sin poder determinar su causa.
Ya en 1958 fue cuando el genetista francés Jérôme Lejeune descubrió que el síndrome consiste en una alteración cromosómica del par 21. Por lo tanto, la trisomía 21 resultó ser la primera alteración cromosómica hallada en el hombre.
Existen tres tipos de alteraciones cromosómicas
·Trisomía 21
Con diferencia, el tipo más común de síndrome de Down es el denominado trisomía 21, resultado de un error genético que tiene lugar muy pronto en el proceso de reproducción celular.El par cromosómico 21 del óvulo o del espermatozoide no se separa como debiera y alguno de los dos gametos contiene 24 cromosomas en lugar de 23.
·Translocación cromosómica
En casos raros ocurre que, durante el proceso de meiosis, un cromosoma 21 se rompe y alguno de esos fragmentos (o el cromosoma al completo) se une de manera anómala a otra pareja cromosómica, generalmente al 14. Es decir, que además del par cromosómico 21, la pareja 14 tiene una carga genética extra: un cromosoma 21, o un fragmento suyo roto durante el proceso de meiosis.·Mosaicismo o trisomía en mosaico
Una vez fecundado el óvulo -formado el cigoto- el resto de células se originan, como hemos dicho, por un proceso mitótico de división celular. Si durante dicho proceso el material genético no se separa correctamente podría ocurrir que una de las células hijas tuviera en su par 21 tres cromosomas y la otra sólo uno. En tal caso, el resultado será un porcentaje de células trisómicas (tres cromosomas) y el resto con su carga genética habitual.Las personas con síndrome de Down que presentan esta estructura genética se conocen como “mosaico cromosómico”, pues su cuerpo mezcla células de tipos cromosómicos distintos.
Después de esta fuente de información, os dejamos un video conmovedor, conmovedor por el hecho de que no nos paramos a pensar lo difícil que puede ser a veces para estas personas encontrar un trabajo, un trabajo ofrecido por un empresario sin el afán de cobrar las subvenciones que el gobierno le proporciona por hacerlo.
http://www.youtube.com/embed/ug3bXEYvMSk
PD: "Entre todos, podemos hacer un mundo mejor e igualitario".
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