lunes, 19 de marzo de 2012

UN POCO DE LEGISLACIÓN

Hola a todos! Hoy, lunes 19 de marzo (Felicidades a todos los Pepes, Pepas y Papás) comenzamos con una entrada un poco diferente. A lo largo de esta semana, actualizaremos con un serie de leyes y jurisprudencia sobre el tema que nos compete, por eso y para eso estamos intentando formarnos como juristas, como unos buenos juristas.

He encontrado un ley que me parece bastante interesante, sobre todo en relación con aquellas personas que tienen algun tipo de minusvalía sensorial. Se trata de la ley 11/2011, de 5 de diciembre, publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapaciad auditiva y sordoceguera en Andalucía.

Pues bien, como todos sabemos, la Constitución Española proclama en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 49 establece como principio rector de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a quienes prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título Primero otorga a toda la ciudadanía.

Esta Ley propone como objetivo principal, la regulación de las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo en Andalucía el respeto, protección, enseñanza y uso en condiciones de igualdad de la lengua de signos española, en adelante LSE (lengua de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada tradicionalmente como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, en Andalucía), como lengua de aquellas personas que decidan libremente utilizarla, así como de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, en el marco de las condiciones básicas establecidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Si quereis saber algo más sobre ella he aquí el enlace:

Finalmente y como de costumbre os dejamos una noticia. aunque no tenga mucho que ver con el tema de hoy, si trata de personas con discapacidad sensorial, si trata de un tema que hoy, desgraciadamente, se le otorga una gran importancia. No os diré de que va, espero que seais un poco curiosos/as y lo veais.




PD: "No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás".

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